Se recuerda que los estatutos, en el Articulo 22 Parágrafo II señala “La asistencia a las Asambleas Generales de Delegados es de carácter obligatorio. La no asistencia del delegado principal, o en su defecto de su suplente, será multado el delegado principal con un salario mínimo diario legal vigente que se cobrará en la correspondiente factura, salvo excusa escrita motivada por fuerza mayor y radicada con antelación a las asambleas” y el Articulo 22 Parágrafo IV señala “Es requisito indispensable para elegir y ser elegido no tener sanción disciplinaria vigente y encontrarse a paz y salvo por todo concepto a treinta y uno (31) de Diciembre del año anterior con la Asociación, conforme a los periodos de facturación establecidos; así mismo, encontrarse inscrito en el registro general de usuarios”.